Oficio nº 024678 de 25 de Abril de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 637202193

Oficio nº 024678 de 25 de Abril de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Of. Ord. Nº 58.149, citado en CONC., mediante el cual se ratificaron los dictámenes previos de este Organismo, en relación a la confirmación de lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, que dictaminó que no procede autorizarle las licencias médicas discontinuas N°s.86 y 12, emitidas por un total de 30 días de reposo cada una, a contar del 11 de noviembre de 2013 y 9 de febrero de 2014, por cuanto se encuentra pensionado por una invalidez definitiva total, con Dictamen ejecutoriado el día 19 de octubre de 2013, el cual confirió un 69% de incapacidad.


    Acompaña a su presentación, fotocopias del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica, del citado Dictamen de invalidez, de la consulta de movimientos y del certificado de pagos de pensión de la A.F.P. Provida S.A. y del certificado de pagos de subsidios por incapacidad laboral de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterarle que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse a sus actividades laborales


    En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención de la...

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