Oficio nº 00043 de 4 de Enero de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 591072406

Oficio nº 00043 de 4 de Enero de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de los Of. Ord. Nºs. 29.613 y 55.963, citados en CONC., mediante los cuales se ratificó lo actuado por la SUBCOMPIN Concepción, que confirmó lo actuado por la ISAPRE CRUZ Blanca S.A., que rechazó sus licencias médicas Nºs 21-2, 24-7, 24, 05-6 y 07-K, otorgadas por 150 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2014, por tener un dictamen que le otorgó un 62% de invalidez parcial transitoria, ejecutoriado el 15 de octubre de 2013.


    Acompaña a su presentación, un certificado médico, suscrito por el traumatólogo tratante, quien describe su estado de salud.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse a sus actividades laborales


    En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.


    Ahora bien, para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y...

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