Oficio nº 064773 de 14 de Octubre de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 585153366

Oficio nº 064773 de 14 de Octubre de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la revisión del cálculo del subsidio pagado por esa Caja por su licencia pre y postnatal.


  2. - Requerida al respecto, esa Caja ha informado que inicialmente el subsidio prenatal fue pagado erróneamente por un monto diario de $2.418,98, ya que no se tuvo a la vista las liquidaciones de sueldo para realizar el cálculo del subsidio límite, posteriormente la interesada adjuntó dicha documentación, efectuándose un nuevo cálculo del límite del subsidio diario, resultando un resultado de $14.501,38, generándose diferencias a favor de la interesada por un monto de $12.082,40 diarios, por sus subsidios maternales, lo que le fue pagado.


  3. - Revisada la reliquidación realizada, esta Superintendencia pudo constatar que ella se encuentra mal determinada, ya que esa Caja no aplicó el aumentó en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, que establece el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    En efecto, el inciso segundo del citado artículo 8º, señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.


    En la especie, el subsidio límite reliquidado antes de aplicar el IPC ascendió a un monto...

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