Oficio nº 075030 de 7 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506030

Oficio nº 075030 de 7 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar mantuvo el rechazo dictaminado por su Isapre Consalud S.A. por falta de vínculo laboral, respecto de las siguientes licencias médicas:


    a.- N° 1, extendida por 45 días, a contar del 19 de noviembre de 2010;

    b.- N°2, extendida por 21 días, a contar del 18 de enero de 2011;

    c.- N°3, extendida por 21 días, a contar del 8 de febrero de 2011;

    d.- N°4, extendida por 45 días, a contar del 31 de marzo de 2011;

    e.- N°5, extendida por 30 días, a contar del 15 de mayo de 2011, y

    f.- N°6, extendida por 30 días, a contar del 14 de junio de 2011.


    Expone que inició su trámite de calificación de invalidez en la AFP Capital el 2 de marzo de 2011, y que, a su juicio, no procede el rechazo de las licencias médicas antes indicadas, por cuanto la citada Subcomisión ha autorizado y dispuesto el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de otras licencias médicas dentro del período de las anteriores, como por ejemplo, la N°7 (extendida por 15 días, a contar del 3 de enero de 2011, por Resolución Exenta , de 16 de marzo de 2011, de la citada Subcomisión), o N°8 (extendida por 30 días, a contar del 1 de marzo de 2011, por Resolución Exenta, de 5 de agosto de 2011, de la citada Subcomisión).


    Asimismo, expresa que no resulta admisible la causal de rechazo "Falta de vínculo laboral", pues su enfermedad se arrastra desde hace 10 años y siempre ha cotizado, lo que le otorgaría el derecho a percibir tal beneficio.


    Acompaña, entre otros antecedentes, Copia de las Resoluciones de rechazo emitidas por la Subcomisión Viña del Mar; Fotocopia de liquidación de sueldo de los últimos 3 meses (agoto, septiembre y octubre de 2010) , y Declaración Jurada de fecha 3 de mayo de 2011, ante la Notario Público de Viña del Mar, en la que 4 compañeros de trabajo, indican que el último día en que Ud. concurrió a su trabajo fue el 28 de octubre de 2010, y de cuya jornada se retiró por sentirse enfermo.


  2. - Requerida al efecto, la Isapre Consalud S.A. remitió Maestro Histórico de Licencias Médicas y fotocopia de las licencias médicas singularizadas precedentemente.


    Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar informó que rechazó las licencias médicas singularizadas en las letras "a.-" a la "f.-", por no acreditar vínculo laboral.


    Adjunta, entre otros antecedentes...

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