Oficio nº 010507 de 3 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.840) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750918

Oficio nº 010507 de 3 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.840)

Ese Organismo se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de dos casos que plantea. En el primero de ellos, consulta sobre la procedencia de bonificar atenciones médicas, recetas médicas u otras prestaciones de carácter médico otorgadas al afiliado o carga familiar en el extranjero (en moneda extranjera).


En el segundo, expone la situación de la afiliada que individualiza, quien el 30 de diciembre de 1997 presentó una solicitud de bonificación dental con cargo al presupuesto del año 1997. Además, pide en dicha solicitud que por el alto costo de la atención ($1.300.000) se deduzca de los ítem que no ocupó en el transcurso del año 1997, tales como implantes, intervención quirúrgica, tratamiento especializado, atención de urgencia, etc.


Acompaña Informe Nº 31, de la División Jurídica de ese Ministerio que, con respecto al primer caso, señala que no existe en la normativa aplicable distinción entre prestaciones en Chile o en el extranjero, por lo que no correspondería reparar dichas bonificaciones, en el entendido naturalmente que al afiliado le asista dicho derecho, siempre que los documentos fundantes del beneficio se encuentren debidamente legalizados y traducidos, exigencia esta última que procede si se encuentra extendido en idioma extranjero.


En relación a la segunda consulta, expresa que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 del Reglamento General aprobado por el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el artículo 7º del reglamento particular de ese Bienestar, aprobado por el D.S. Nº 178, de 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el espíritu del legislador en esta materia, fue separar claramente lo que debe entenderse por atenciones médicas de las odontológicas, por lo que no es posible confundir esos beneficios, en la medida que la aludida normativa no experimente modificaciones.


Sobre el particular, y en relación con la primera consulta, esta Superintendencia declara que...

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