Oficio nº 003907 de 13 de Abril de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.933) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759798

Oficio nº 003907 de 13 de Abril de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.933)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de la Isapre a la que esta afiliado, que según carta cuya copia acompaña le rechazó una licencia médica por estimar que no tenía derecho a ella, atendida su calidad de socio de su empresa.

En dicha carta se expresa, además, que tal criterio se funda en jurisprudencia de este Servicio contenida en Oficio Nº 5927, de 1991.

Agrega el interesado que se desempeña como socio administrador de la Empresa que señala y que ha cotizado como trabajador independiente en A.F.P. y en Isapre.

Sobre el particular, y por corresponderle conocer del reclamo presentado en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.933, se remite a esa Comisión la presentación del interesado. Cabe señalar que el domicilio del recurrente se encuentra en Macul, aun cuando entre los antecedentes no figura el domicilio señalado en el contrato.

No obstante lo anterior, se hace presente que en el Oficio Nº5927, de 1991, esta Superintendencia no concluyó que los socios de una empresa no tienen derecho a licencia médica como erróneamente lo ha interpretado la ISAPRE de que se trata.

Por el contrario, en dicho oficio se encuentra claramente establecido que los socios de sociedades de personas, dueños mayoritarios del capital social o que invistan la representación y/o administración de ellas, no tienen la calidad de trabajadores dependientes, lo que les impide cotizar en cualquier régimen previsional "...salvo en aquellos casos en que se contemple un sistema para los...

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