Oficio nº 011709 de 15 de Octubre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754370

Oficio nº 011709 de 15 de Octubre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia procedió a efectuar un estudio de los antecedentes médicos que dicen relación con la situación que afecta al recurrente, entre los que se incluyen aquellos que aportó en esta última oportunidad.


Asimismo, el aludido Departamento examinó personalmente al afectado comprobando en el momento del examen signos claros de un cuadro depresivo en evolución (5 de junio de 1985), con importantes elementos ansiosos y de somatización de tipo digestivo que, según su anamnesis, se habría iniciado a mediados de 1984, aparentemente relacionado con exigencias de trabajo intensas y largas jornadas laborales.


En definitiva, dicho Departamento resolvió, en lo pertinente, que:


"

  1. En la primera atención efectuada por el psiquiatra el 8 de enero de 1985, se formuló el diagnóstico de síndrome depresivo y se indicó reposo médico, lo que en forma evidente revela la existencia de un cuadro severo que obligatoriamente debe haber estado presente por un período mínimo de varias semanas o meses".


  2. Este cuadro psiquiátrico presenta un componente de somatización digestivo que se manifiesta por episodios agudos.


  3. El 3 y 4 de enero el recurrente presentó uno de dichos episodios.


  4. El médico que lo examinó de urgencia planteó un diagnóstico de tipo sindromático a través, exclusivamente, de la expresión clínica y no etiológica, es decir, de acuerdo al factor causal.


  5. Todo lo anterior permite afirmar que la patología de base que afectó y afecta al recurrente y que motivó las licencias dentro los días 4 de enero y 20 de junio del presente año, es una sola, de tipo psiquiátrico y que existió una incorrecta formulación diagnóstica en la primera licencia.


    De acuerdo con dicho planteamiento este...

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