Oficio nº 012261 de 16 de Noviembre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1991; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758886

Oficio nº 012261 de 16 de Noviembre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1991; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia consultando si corresponde que pague subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que ha presentado un pensionado por invalidez parcial en el Nuevo Sistema de Pensiones, a contar del 9 de noviembre de 1992 en virtud de una artritis reumatoide y alta miopía del ojo izquierdo, quien tiene pendiente su solicitud de revaluación ante la Comisión Médica competente del D.L. Nº 3.500.

Lo anterior, fundado en que el inciso segundo del artículo 12 del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece una incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de dicho cuerpo legal y los subsidios por incapacidad laboral.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el citado precepto legal se encuentra reglamentado por el artículo 75 del D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que textualmente señala: "Las pensiones de invalidez que establece la Ley serán incompatibles con los subsidios por incapacidad...

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