Oficio nº 008916 de 2 de Septiembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759854

Oficio nº 008916 de 2 de Septiembre de 1992, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744)

La designación de los médicos representantes de trabajadores y empleadores en la Comisión Médica de Reclamos de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, indicados en las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley Nº 16.744, debe efectuarse, según lo prescrito por el artículo 82 Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del M. del T. y P.S., en la forma establecida en los artículos 37 y 38 del Decreto Supremo Nº 1082, de 1955, ex M. de Salud Pública, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 6.174 sobre Medicina Preventiva.


De acuerdo con esas normas, cada organización de trabajadores y de empleadores domiciliada en Santiago puede proponer una lista de cinco médicos para proveer el cargo de representante de trabajadores y de empleadores, respectivamente, ante dicha Comisión.


Cabe hacer presente, sin embargo, que aunque similares, los procedimientos para la designación de los representantes de empleadores y trabajadores son distintos. En efecto, la lista de candidatos a representantes de los empleadores, debe ser presentada por éstos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En cambio, la lista de candidatos a representante de los trabajadores debe ser presentada a esa Superintendencia dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha del último de dos avisos de prensa que simultáneamente debe publicar en tres diarios, notificando a los sindicatos para ese efecto. Luego esa lista debe ser remitida por este Organismo a la citada Secretaría de Estado.


Dichos procedimientos, no obstante, han estado suspendidos, desde el año 1973, mediante sucesivos decretos supremos que han facultado al Supremo Gobierno para designar libremente a dichos representantes.


Ahora bien, por Decreto Supremo Nº 50, de 1991, de ese Ministerio, se extendió de tres a cuatro años el período de designación de los aludidos integrantes, así como el de los demás miembros de la mencionada Comisión, con lo que el período de aquellos expira el 31 de octubre de este año. En ese mismo decreto se expresó, en sus considerandos, la necesidad de modificar tales procedimientos, a fin que la representación de los trabajadores y empleadores sea lo más real y afectiva posible.


Habida consideración a lo anterior, esta Superintendencia ha preparado el proyecto de decreto supremo adjunto, que se somete a la consideración de esa Subsecretaría, por el que se modifica el artículo 82 del D.S. Nº 101, citado, estableciendo en esa misma norma el procedimiento de designación de...

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