Oficio nº 013481 de 21 de Diciembre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758414

Oficio nº 013481 de 21 de Diciembre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744)

Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere lo dictaminado mediante Ord. Nº6149, de 8 de junio pasado, a través del cual este Organismo declaró que esa Entidad debía pagar los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas que le fueron extendidas a un trabajador por la afección de rodillas que presenta. Dicha dolencia, conforme a lo concluido por el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, constituye una agravación de las secuelas del infortunio laboral que sufrió en 1985, por ende, debe entenderse como un cuadro clínico diferente.


Fundamenta su solicitud en consideraciones de hecho, de carácter médico y de derecho que expresa. En síntesis, sostiene que si la agravación produce un estado de mayor incapacidad que requiere un nuevo reposo, éste debe concederse siempre que no se haya completado el período máximo de subsidios correspondientes, pues si ya se ha enterado deberá presumirse la invalidez. En cambio, cuando exista una complicación podría tratarse de un cuadro clínico diferente en cuyo caso se contaría de manera independiente el nuevo período de subsidios.


Sobre el particular, es necesario señalar primeramente que de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 38 de la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia, respecto de las instituciones de previsión social, "fija la interpretación de las leyes de previsión social y ordena que se ajusten a esta interpretación las Cajas respectivas".


Ahora bien, este Organismo, en ejercicio de sus atribuciones, ha resuelto (v.gr. Ord. Nº2906, de 1993) que frente a agudizaciones o complicaciones derivadas de la patología que causó la declaración de invalidez, resulta procedente el otorgamiento de la licencia y consecuentemente procederá el otorgamiento de subsidio, puesto que en tal situación se estará frente a un cuadro clínico...

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