Oficio nº 009834 de 2 de Noviembre de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 313, de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749722

Oficio nº 009834 de 2 de Noviembre de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 313, de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744)

Cabe tener presente que el artículo 7º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el estudiante víctima de un accidente escolar tiene derecho a las prestaciones que allí se indican, en forma gratuita, hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de secuelas causadas por el accidente, Estas prestaciones incluyen entre otras, atención médica y quirúrgica, medicamento, prótesis, rehabilitación física, etc.


De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia necesariamente debe concluir que el alumno de que se trata, no pudo tener la atención suficiente en el hospital en que fue atendido, que permitiera su curación completa, por carecer, dicho Establecimiento de los medios humanos y materiales adecuados para curar la grave lesión sufrida por él.


De esta forma entonces, resulta procedente que el Servicio de Salud respectivo reembolse, al padre del menor, los gastos efectuados para obtener la curación completa de su hijo, puesto que, como se ha dicho en forma reiterada por este Organismo de Control, el seguro escolar, en su carácter de seguro social...

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