Oficio nº 007003 de 3 de Septiembre de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 18.575) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752794

Oficio nº 007003 de 3 de Septiembre de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 18.575)

Esta Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia el Oficio Nº 678, de 5 de junio de 1990, de la Universidad en el cual se propone sustituir el artículo 13º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, a fin de actualizarlo armonizándolo con su actual Estatuto (D.F.L. Nº1 de 1986, del Ministerio de Educación), que sustituyó el cargo de "Vicerrector de Administración y Finanzas" por el de "Director de Administración" y suprimió la sección de Servicio al Personal por su dualidad de funciones con el Servicio de Bienestar, de conformidad a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Oficio 24437, de 15 de octubre de 1986.


El texto por el cual se propone sustituir el aludido artículo 13º es el siguiente:


"El Consejo General de Administración del Servicio de Bienestar, estará integrado por los siguientes miembros:


  1. El Rector de la Universidad, quien lo presidirá, pudiendo ser reemplazado por el funcionario que lo siga en jerarquía.


  2. El Director de Administración, pudiendo actuar en su reemplazo el Jefe del Departamento de Personal.


  3. Un representante del Personal Académico.


  4. Un representante del Personal no Académico.


  5. Un asistente social o un abogado de la Universidad elegido por el Consejo y quién durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido.".


    Por otra parte, la Universidad señala que en cumplimiento de la Circular Nº1162, de 1990, de esta Superintendencia, se constituyó el Consejo General de Administración de su Servicio de Bienestar, el que habría sido objetado por los representantes de los funcionarios, por no haber coincidencia entre la nomenclatura actual de la Universidad y los términos del artículo 13º del Reglamento de dicho Bienestar.


    Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. lo siguiente:


    1. - El proyecto propuesto merece las siguientes observaciones:


  6. En relación a su letra a) cabe señalar que no procede que el Reglamento del Bienestar designe a quien deba reemplazar al Rector de la Universidad en cuanto integrante de su Consejo, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, es al Rector a quien le corresponde designar ala persona que lo reemplazará en tal función.


    Tampoco procede limitar su ámbito de elección para designar al reemplazante señalando la jerarquía que éste debe tener, ya que ello no guardaría armonía con el artículo 43 de la Ley Nº18.575, Orgánica de...

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