Oficio nº 008332 de 24 de Octubre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753554

Oficio nº 008332 de 24 de Octubre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 306, de 1988, del Ministerio de Salud)

Esa Comisión médica se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se aclare el sentido de la modificación introducida al artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por el artículo 1º Nº 32 de D.S. Nº 306, de 1988 del mismo Ministerio, al disponer que el Empleador: "igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para atender al restablecimiento de su salud".


Expresa que resultaría improcedente aplicar la citada disposición en los casos de Licencia Médica por jornada completa, toda vez que ella significa una extinción temporal de la obligación laboral y tampoco en relación con la licencia médica parcial, por cuanto se estaría aplicando una norma a un empleador que no se halla obligado a reconocer la condición de enfermo del trabajador.


Consulta además si constituiría un cambio de faenas tendiente a un alta más precoz del régimen de licencias médicas; si sería aplicable para las licencias médicas afectas a la Ley Nº 16.744 o si consistiría en una alternativa que permita el retorno a las actividades laborales de aquellos beneficiarios que, habiéndoseles declarado salud irrecuperable, no alcanzan una pérdida de capacidad de ganancia suficiente para impetrar el beneficio de jubilación por invalidez parcial o total.


Sobre el particular, esta Superintendencia, en lo que dice relación con la oportunidad en que recibiría aplicación la nueva disposición agregada al artículo 51º del aludido D.S. Nº 3, manifiesta que, atendido a que el cambio de las condiciones laborales que deberá procurar el empleador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez esta concebido para Atender al Restablecimiento de la Salud del trabajador, la recomendación resulta aplicable, tratándose de licencias médicas que cubren la totalidad de la jornada, cuando el afectado finaliza su período de reposo y se reincorpora al trabajo y, por otra parte, tratándose de licencias médicas parciales, la indicación puede estar referida tanto a las labores que deba desarrollar durante el resto de la jornada no comprendida en la licencia, como a las que deba desempeñar cuando se reincorpore en forma definitiva al trabajo.


En la aplicación de la recomendación en estudio, es menester tener presente que el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con la recuperación de su salud, es de...

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