Oficio nº 014274 de 31 de Diciembre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754022

Oficio nº 014274 de 31 de Diciembre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Los agentes de seguros tienen derecho a gozar durante los períodos de incapacidad Laboral de comisiones sobre seguros contratados con anterioridad.

Cabe hacer presente que el Subsidio por incapacidad Laboral tiene por objeto reemplazar, durante el período de goce de Licencia Médica, a la remuneración que percibe el trabajador como contraprestación de las labores que desempeña.

De ahí que, conforme al artículo 9 del D.F.L. Nº 44, citado, la base de cálculo para determinar el monto del subsidio comprende, tratándose de trabajadores cuya remuneración está constituida parcial o totalmente por comisiones, la remuneración neta que se haya devengado en los tres meses calendarios que anteceden a la fecha de la licencia médica correspondiente.

En la especie, la causa que genera el derecho a percibir la respectiva comisión la constituye la contratación de correspondiente seguro realizada con anterioridad por intermedio del agente, sí bien el pago del estípendio se difiere en el tiempo por mutuo consentimiento, esto es, por el acuerdo de la voluntad de ambas partes.

En otros términos, se adquiere el derecho a percibir la Comisión como consecuencia del trabajo realizado por el agente de seguros con anterioridad a la fecha de iniciación de la correspondiente licencia médica, aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR