Oficio nº 015574 de 11 de Diciembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Educación) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748542

Oficio nº 015574 de 11 de Diciembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 369, de 1985, del Ministerio de Educación)

Se ha dirigido a esta Superintendencia el Sr. Gerente General de ISAPRE. reclamando en contra del Oficio Ordinario Nº 2528, de 24 de junio de 1996, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en el que se señala que un trabajador, tiene derecho a que se le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del 1º de mayo de 1996, por las licencias médicas que se le otorgaron entre el 24 de abril y el 22 de junio de 1996.

La referida Compin fundamenta lo anterior en el ordinario Nº 2.649, de 1988, de esta Superintendencia.

Expresa el recurrente que el pronunciamiento de la COMPIN no se aviene con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 18.469, que entre otros requisitos exige que el trabajador independiente haya enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia. Asimismo, el oficio de esta Superintendencia en que la COMPIN se funda para emitir el pronunciamiento de que se trata, esta referido a un subsidio maternal y no común como en el caso de la especie.

Posteriormente la Isapre solicitó a esta Superintendencia, ordenar la suspensión del cumplimiento del ordinario Nº 1.045, de 31 de octubre de 1996, que ordenó pagar subsidio por incapacidad laboral, poniendo los antecedentes en conocimiento de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional para que no ordene efectuar el pago del subsidio con cargo a la garantía de la Isapre.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el art. 18 de la Ley Nº 18.469, establece un subsidio por incapacidad laboral por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo en favor de todos los trabajadores, sean dependientes o independientes.

Tratándose de trabajadores independientes, los requisitos para el goce del beneficio de conformidad al mismo art. 18, son los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada;

b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia;

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación anterior al mes en que se inició la licencia, y

d) star al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR