Oficio nº 004344 de 31 de Mayo de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761602

Oficio nº 004344 de 31 de Mayo de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del trabajo y Previsión Social)

Esa compañía ha consultado a esta Superintendencia si los hijos beneficiarios de pensión de sobrevivencia conforme a los Artículos 5 y 8 del D.L. Nº 3.500, de 1980, pueden ser causantes de asignación familiar, atendido lo dispuesto en el Artículo 5 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que uno de los requisitos comunes para causar el beneficio de la asignación familiar establecido en el Artículo 5 del citado D.F.L. Nº 150, es no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren. No obstante, su inciso segundo señala que las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.

Ahora bien, cabe señalar que las...

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