Oficio nº 027708 de 7 de Mayo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo; Ley Nº 19.857; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743158

Oficio nº 027708 de 7 de Mayo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; Código del Trabajo; Ley Nº 19.857; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud)

  1. - Don, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de sus licencias médicas N°s. 2-28928321, 2-27731431 y 2-27750772, argumentando que por ser socio mayoritario de una empresa Individual de responsabilidad Limitada, no puede acceder al pago de estos subsidios, ya que no tiene la calidad de trabajador dependiente de la sociedad.


    Señala que independiente de que pertenezca a la empresa desde el 1° de julio de 2009, tributa como persona natural, genera rentas por las ganancias de sus negocios y además paga IVA, por lo que puede ser contratado por la empresa, recibir remuneración y además acceder a los beneficios sociales como AFP, Isapre e incluso presentar licencias médicas y que estas sean pagadas debidamente, lo que no ha sucedido.


    Adjunta carta de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, copia e informe de licencias médicas, contrato de trabajo, carnet de identidad, escritura de constitución de la Empresa, entre otros.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le informó que de acuerdo a la normativa legal vigente asiste el pago del subsidio por incapacidad laboral a un trabajador dependiente o independiente, con diferentes requisitos.


    Señala que un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que de darse ambas condiciones, no existe vínculo laboral. Por ello, no paga los subsidios por incapacidad laboral provenientes de sus licencias médicas porque el señor no tiene la calidad de trabajador dependiente de la sociedad.


    Agrega que en su calidad de trabajador independiente, eventualmente podría tener derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se le autoricen, si cumple con los requisitos pertinentes, en la Institución pagadora de ese beneficio.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la letra d) del N°11 del artículo 1º de la Ley Nº 18.985, agregó un nuevo inciso al Nº 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, restableciendo el denominado "sueldo empresarial o patronal”, norma de orden tributario que no es de competencia de este Servicio, pero que en todo caso no modifica ni altera la normativa laboral...

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