Oficio nº 005291 de 6 de Julio de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761918

Oficio nº 005291 de 6 de Julio de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469)

Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN - del Servicio de Salud que indica, por cuanto no le habría pagado los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas que se le concedieran por reposo pre y post natal, que abarcan en su conjunto el período comprendido entre el 15 de enero y el 10 de mayo de 1987, por encontrarse caducado el derecho a cobrarlo.


Requerido el Servicio de Salud respectivo, ha informado que los valores correspondientes a los subsidios de que se trata encontrándose a su disposición, no fueron cobrados oportunamente y que ahora se encuentra prescrito el derecho a su cobro.


Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por el aludido Servicio de Salud, atendido que según el artículo 24 inciso segundo...

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