Oficio nº 017374 de 23 de Octubre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745018

Oficio nº 017374 de 23 de Octubre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, afiliada a ISAPRE, señalando que trabaja para dos empleadores, el Servicio de Salud San Felipe - Los Andes y la Mutual

Expresa que en octubre de 1996 estuvo afectada de incapacidad laboral, por lo que presentó las respectivas licencias médicas.

Su empleador público le canceló normalmente la remuneración por ese período, conforme la normativa que regula la materia.

La ISAPRE, debía pagarle el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica que presentó por el empleador del sector privado, lo que hasta la fecha de la presentación no había ocurrido, por cuanto el cheque se extravió en la ISAPRE y fue ubicado cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde el término de la respectiva licencia, por lo que le han informado que prescribió el derecho a cobrar dicho beneficio.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia."

En la especie, si bien no se dispone de todos los antecedentes del caso, pareciera que la licencia médica de que se trata fue tramitada dentro de los plazos que señala el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Ahora bien, la presentación de la licencia...

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