Oficio nº 005883 de 18 de Julio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756490

Oficio nº 005883 de 18 de Julio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda)

Esta Superintendencia informa a Ud. lo siguiente:


Durante los períodos en que las imponentes afiliadas a una Caja de Previsión o a una Administradora de Fondos de Pensiones se encuentran en goce de subsidio maternal es improcedente que la institución pagadora del subsidio efectúe cotizaciones para la salud o para el Fondo de Desahucio. Al efecto se reitera a Ud. que las únicas cotizaciones que corresponde efectuar son las indicadas en el artículo 22 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los artículos 17 y 18 del D.L. Nº3.500, de 1980, tal como se le señalara mediante la Circular Nº959 y el Oficio Circular Nº2363, de 20 y 28 de febrero de 1986, respectivamente, y el Oficio Ordinario Nº4146, de 7 de mayo del mismo año, documentos que se remiten nuevamente en esta oportunidad.


Cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley Nº18.469, el personal afecto al D.F.L. Nº338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, tiene derecho a licencia por reposo maternal y a percibir durante el goce de dicha licencia el total de sus remuneraciones, correspondiendo su pago al servicio o institución empleadora.


Por otra parte, de acuerdo con el dictamen Nº9367, de la Contraloría General de la República, de fecha 21 de abril de 1986, además de corresponderle al organismo empleador el pago del total de remuneraciones, éste debe efectuar las deducciones legales que correspondan de dichas remuneraciones (cotizaciones previsionales e impuestos), y remitirlas a las instituciones respectivas, como si el servidor estuviese en funciones, y, obtener luego, las restituciones a que haya lugar de acuerdo con...

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