Oficio nº 027570 de 30 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747162

Oficio nº 027570 de 30 de Abril de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se evalúe la procedencia de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, a través de su Resolución N°687, de 18 de octubre de 2006, mediante la cual señaló que debían ser autorizados los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s. 14835639, 14949502 y 14949588, extendidas a una de sus afiliadas.


Señala esa ISAPRE que las licencias en cuestión se iniciaron en el mes de diciembre de 2004, siendo autorizadas sin derecho a pago de subsidio, debido a que la afiliada reviste la calidad de trabajador independiente, puesto que es socia mayoritaria y representante legal de una empresa, por lo que no se encuentra sujeta a subordinación alguna. Expone que la interesada presenta planillas de pago de cotizaciones de noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio y junio de 2004.


Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, informó que la afiliada presentó licencias médicas desde el 30 de diciembre de 2004, bajo el diagnóstico de "depresión", licencias que fueron autorizadas por esa ISAPRE sin derecho a subsidio por incapacidad laboral .


Señala que al ser revisados los antecedentes por su Departamento de Subsidios, se acogió la apelación interpuesta por la interesada, mediante Resolución N° 1905, de 21 de marzo de 2005, la que fue objeto de un recurso de reposición por parte de esa ISAPRE, el que fue rechazado mediante la Resolución N° 687, de 18 de octubre de 2006.


De este modo, agrega, se mantuvo la autorización y derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas indicadas.


Sobre el particular, cumplo con manifestar que un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente, además, el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral, por lo tanto, en la especie, no correspondía que la interesada presentara licencias médicas en calidad de trabajadora dependiente. No obstante, la socia puede acceder a subsidio por incapacidad laboral...

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