Oficio nº 005770 de 24 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.228) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759234

Oficio nº 005770 de 24 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.228)

Por Decreto N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1994, que aprobó el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1994, se incluyó a esa Administradora de Fondos de Pensiones como Organismo participante del Sistema de Asignación Familiar en conformidad al D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


A objeto de establecer la forma de operar con el citado Fondo esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones las que son obligatorias para esa Administradora de Fondos de Pensiones.


INCORPORACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA.


Las instituciones que participan en el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, entre las que se encuentra la que Ud. dirige comienzan a operar con éste, una vez que son incorporadas al Programa del Fondo, el cual es aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y siempre que hayan efectuado los trámites que se señalan en el punto siguiente ante la Contraloría General de la República.


AUTORIZACION DE GIRADORES DE LA CUENTA CORRIENTE N°901034-3 DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE


En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. N° 3.501, de 1980, el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia con aporte fiscal; por consiguiente las instituciones participantes del Sistema deben girar mensualmente de la cuenta corriente N° 901034-3, que el Fondo mantiene en el Banco del Estado de Chile, los recursos necesarios para pagar las asignaciones familiares de los pensionados afectos al D.L. N° 3.500, de 1981, para lo cual, en su oportunidad ese Banco hará entrega a esa Entidad de un talonario de cheques de dicha cuenta.


Para tal efecto y dadas las exigencias que sobre la materia impone el Banco del Estado de Chile, se hace indispensable que esa Entidad designe a dos ejecutivos titulares y dos suplentes para girar de la cuenta corriente mencionada con sus respectivas pólizas de fianza. Lo anterior debe ser comunicado a esta Superintendencia acompañando los certificados de antecedentes para fines especiales (o el más completo que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificaciones) de las personas designadas, para poder solicitar a la Contraloría General de la República la autorización de giradores correspondiente. Se adjunta Oficio...

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