Oficio nº 008101 de 25 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.618) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755230

Oficio nº 008101 de 25 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.618)

  1. - Por fax de antecedentes Ud. consultó a esta Superintendencia si corresponde reconocer como carga familiar de doña, a la menor, cuya tuición fue autorizada el 26 de febrero del presente año.


  2. - Vistos los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que no procede reconocer la mencionada carga familiar, porque en la sentencia del tribunal, acompañada también por fax, consta que la tuición fue otorgada conforme a lo dispuesto por el articulo 261 de la Ley n° 16.618 y no en conformidad a lo señalado por el n° 4 del artículo 29 del mismo cuerpo legal, única situación que confiere el derecho a ser causante de asignación familiar


    Lo anterior, por cuanto el artículo 2° letra g) del D.F.L. n° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala como beneficiarios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares a "Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el n° 4 del artículo 29 de la Ley n° 16.618.".


    A su vez el artículo 3° del citado D.F.L. n° 150 dispone en su letra g), que son causantes de asignación familiar "Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hayan sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el n° 4 del artículo 29 de la Ley n° 16.618.".


    Para entender el alcance, de los preceptos legales transcritos es preciso tener presente que la Ley N° 16.618 "Ley de Menores" establece en su artículo 26° que: "Corresponderá a los Jueces de Letras de Menores: .... 9) Aplicar las medidas contempladas en el artículo 29° a los menores de dieciséis años, como a los mayores de esa edad y menores de dieciocho que hayan obrado sin discernimiento y ejecutado un hecho que, si se hubiese cometido por mayores de esa edad, habría constituido delito;".


    El artículo 29° por su parte, dispone: "En los casos previstos en el artículo 26 n° 10 de esta ley, el Juez de Letras de Menores podrá aplicar alguna o algunas de las medidas siguientes: ... 4°) Confiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educación."

    "En el caso del n° 4°, el menor quedará sometido al régimen de libertad vigilada establecido en el n° 2°."


    Por ende, para los efectos de quienes pueden ser causantes de asignación familiar conforme al citado artículo 3° letra g) del citado D.F.L. n° 150, debe entenderse necesariamente, que el concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR