Oficio nº 019161 de 1 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743962

Oficio nº 019161 de 1 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395)

  1. - Mediante la presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se revise el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le ha cursado esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de los Lagos, por el período 12 de marzo al 27 de mayo de 2009, por cuanto, proveniente de las tres licencias médicas que se le han autorizado para dicho lapso, por 15, 30 y 30 días, respectivamente, se le han pagado beneficios líquidos por montos de $70.733, $141.467 y $50.230, pertenecientes a las licencias señaladas, valores que, a su juicio, serían erróneos, ya que no serían compatibles con los períodos de pago a que tendría derecho.


  2. - Requerida al respecto esa Comisión Médica, primero se limitó a remitir el Listado Maestro de Licencias Médicas a nombre de la beneficiaria, en que se acreditan 7 documentos de esta naturaleza autorizados por los lapsos 12 al 26 de marzo; 27 de marzo al 25 de abril; 28 de abril al 27 de mayo; 27 de mayo al 25 de junio; 27 de junio al 26 de julio; 27 de julio al 25 de agosto y 27 de agosto al 25 de septiembre, todas del año 2009, informando que la totalidad aparecen autorizadas por el mismo diagnóstico, para luego acompañar principalmente el detalle del cálculo únicamente de la primera de dichas licencias, junto a un nuevo listado con 8 documentos que abarca el período 12 de marzo al 26 de octubre de 2009, con ciertas interrupciones, un Certificado de Cotizaciones de AFP., de 14 de abril de 2009 y un Listado Maestro de Pago de Subsidios.


  3. - Sobre el particular, este Organismo viene en manifestar que revisada la documentación adjuntada por esa COMPIN y su Oficina de Subsidios, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por la recurrente en su presentación, se ha verificado, en primer término, que el procedimiento empleado y los cálculos realizados por esa Comisión Médica para determinar el primero de los beneficios de la interesada, resulta correcto.

    En efecto, para la licencia médica que abarca el lapso 12 al 26 de marzo de 2009, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR