Oficio nº 005550 de 27 de Enero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº16.395) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743754

Oficio nº 005550 de 27 de Enero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº16.395)

  1. - Mediante la presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando en lo fundamental se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (SUBCOMPIN) le pagó, provenientes de las licencias médicas que se le extendieron en el período 26 de febrero al 29 de diciembre de 2007, por cuanto, a su juicio, el monto del subsidio diario que se le determinó no se compadece con el valor de las remuneraciones imponibles que debieron considerarse para la configuración de estos beneficios.


  2. - Sobre el particular, luego de analizar los documentos que tanto la Sra. ha acompañado a su presentación como los que ha remitido esa Subcompin junto al informe del caso -y que principalmente consistió en Listados Maestros de Licencias Médicas y de Subsidios Pagados, y Detalle del Cálculo de dos licencias correspondientes a los lapsos 26 de febrero al 8 de marzo de 2007 y 15 de junio al 8 de julio del mismo año-, cabe precisar que en esta oportunidad no se envió Contrato de Trabajo entre las partes, Liquidaciones de Sueldos, fotocopia de planillas de pago de imposiciones ni Certificados de Cotizaciones Pagadas y/o de Subsidios cursados, a objeto de comprobar los montos y días efectivamente trabajados de las remuneraciones consideradas en la determinación de estos beneficios, las fechas y períodos por los cuales se extendieron las respectivas licencias médicas, y los valores de los subsidios pagados en los lapsos en que la interesada tuvo derecho a este tipo de beneficios.


    No obstante, revisados tanto los cálculos adjuntados de las dos licencias médicas cuyos períodos de duración se especificaron anteriormente, como los Listados previamente individualizados, en primer término es posible observar que en el lapso 26 de febrero al 29 de diciembre de 2007, existen ciertas interrupciones entre una y otra licencia por los períodos 14 al 18 de marzo y 6 al 8 de abril, como también en los días 24 de abril y 7 de junio, todos del año 2007, cuya efectividad no fue posible constatar por la ausencia de los antecedentes de respaldo respectivos.


    Por otra...

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