Oficio nº 029308 de 14 de Mayo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743038

Oficio nº 029308 de 14 de Mayo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395)

  1. - Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia doña , solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que esa Caja de Compensación le pagó, derivado de la licencia médica por reposo prenatal que se le autorizó por el período 5 de junio al 16 de julio de 2008, por cuanto, según se entiende, estaría disconforme con el monto percibido por este concepto, acompañando para ello, entre otros documentos, fotocopias de Comprobantes de Pago, de esa Caja, por el referido lapso.


  2. - Sobre el particular, analizada la documentación que tanto la interesada ha adjuntado a su presentación, como la proporcionada por esa Caja de Compensación junto a su informe, a este Organismo, sobre la base de los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, le es posible precisar lo siguiente:


    Aunque esa Caja señala que la recurrente presenta "licencias maternales prenatal, postnatal e hijo menor de un año", autorizadas y pagados los respectivos subsidios en el período 5 de junio al 24 de octubre de 2008, según cuadro que acompaña, cursándose de acuerdo con la legislación vigente, específicamente en relación con la licencia prenatal, se limita a indicar con respecto a los dos cálculos que se deben efectuar de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los meses considerados en la determinación de cada uno de ellos, las remuneraciones imponibles y/o subsidios computados y el "promedio líquido diario" que se obtuvo, los cuales en la especie alcanzaron a $4.692,12 y $1.548,28, respectivamente, sin entrar a especificar en detalle el cálculo que se realizó para configurar los dos montos de subsidio diario que se deben determinar cuando se trata de este tipo de beneficios, ni el de las prestaciones siguientes.


    En todo caso, como según la norma legal, el subsidio analizado debe pagarse con el monto que resulte menor, tuvo que cursarse con un valor diario de $1.548,28 el que corresponde al monto mínimo a que se refiere el artículo 17 del ya citado DFL. N°44, de 1978, vigente a la fecha de su inicio.


    Cabe agregar que esa Caja de Compensación, por una parte, hace notar que este promedio líquido diario se mantiene idéntico para la licencia médica postnatal, que cubre el lapso 18 de julio al 9 de octubre de 2008 y, por otra, que los subsidios considerados en el cálculo de la licencia médica por enfermedad...

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