Oficio nº 010384 de 29 de Noviembre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742982

Oficio nº 010384 de 29 de Noviembre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418)

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Título I del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia propone a consideración de ese Ministerio, el proyecto de decreto supremo que aprueba el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1992.


El proyecto de decreto supremo que se adjunta y que contiene el programa del Fondo, se refiere a las siguientes materias:


  1. Establece el Presupuesto del Fondo y su Anexo conforme a las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del citado D.F.L. Nº 150.


  2. Determina los gastos en beneficios, para lo cual se consideró la información estadístico - financiera enviada por las instituciones participantes del Fondo y los presupuestos particulares propuestos por las Entidades.


    La estimación del gasto en asignaciones familiares se efectuó sobre la base de la información de enero a agosto del presente año y de los valores del referido beneficio vigentes actualmente, de forma que cualquier aumento que se otorgue durante el próximo año deberá incorporarse en el presupuesto por la vía de la correspondiente modificación presupuestaria.


    Para determinar el gasto por concepto de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año, que conforme a la Ley Nº 18.418 son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se consideró para los Servicios de Salud, Cajas de Compensación de Asignación Familiar e Isapres cerradas, el gasto promedio de enero a septiembre de 1991, incrementado en un 10%, y para las Isapres abiertas el gasto promedio de julio a septiembre de 1991, incrementado en un 20%.


    Al igual que en el caso de la asignación familiar las estimaciones referentes a los subsidios de cesantía fueron realizados sobre la base de los valores del beneficio vigentes a la fecha, de modo que cualquier reajuste que éstos pudieren experimentar durante el próximo año, hará necesario modificar el presupuesto que en esta oportunidad se propone. Además, se supuso que el número de subsidios de cesantía sería aproximadamente el mismo que el observado durante el año en curso, dada la estabilidad que reflejan las cifras en esta materia.


  3. Fijados los recursos para gastos de administración de acuerdo con el artículo 25 del D.F.L. Nº 150, los cuales alcanzan a aproximadamente un 2,7% del gasto en beneficios, de forma que se da cumplimiento al límite...

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