Oficio nº 010129 de 22 de Noviembre de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.689)
Esa Municipalidad se dirigió a esta Superintendencia expresando que por error contrató, afecto a las normas del sector público, a un funcionario, para que desempeñara las funciones de Profesor Encargado en los establecimientos educacionales de su jurisdicción, razón por la cual las asignaciones familiares que le pagaba las compensaba con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía a través del Servicio de Tesorerías.
Agrega que, con motivo de haber subsanado ese error contratándolo con sujeción a las normas del sector privado, solicita a este Organismo que disponga que las asignaciones familiares que esa Municipalidad le pague sean reembolsadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de mayo de este año.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que dicha autorización no es necesaria ya que así es como esa Municipalidad debe operar por expresa disposición legal. En efecto, el artículo 32º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las Municipalidades operan con el Fondo a través de las respectivas instituciones de previsión, en la forma dispuesta en los artículos 28 y 30 del mismo cuerpo legal, esto es, deben deducir el monto pagado por concepto de prestaciones familiares a sus funcionarios de las cotizaciones y del impuesto que deben...
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