Oficio nº 021711 de 14 de Mayo de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo . y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762986

Oficio nº 021711 de 14 de Mayo de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo . y Previsión Social)

  1. - Por el Oficio del rubro, la Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo, por corresponderle, una presentación efectuada por Ud. directamente a dicha Superintendencia, mediante la cual, reclama en lo principal por la forma de cálculo que la Isapre utilizó en la determinación del subsidio por incapacidad laboral que le pagó, proveniente de una licencia médica que se inició el 14 de junio de 2006, por cuanto, a su entender, para su configuración, debieron considerarse "meses completos trabajados" y, por tanto, en su caso, las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2006, y no las de marzo, abril y mayo del indicado año, ya que en este último mes estuvo con licencia médica por tres días y, en consecuencia, su ingreso fue inferior al de los meses precedentes. Por tanto, solicita la reliquidación del correspondiente beneficio y de los concedidos a continuación, derivados de las siguientes licencias médicas que se le han autorizado, ya que su forma de cálculo la ha perjudicado económicamente.


    Posteriormente, Ud. se ha dirigido directamente a este Servicio Fiscalizador, requiriendo en lo fundamental, información sobre su reclamo y la agilización de su trámite pendiente.


  2. - Sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes que Ud. ha acompañado a sus presentaciones; los informes proporcionados por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama y el detalle de la determinación de su beneficio enviado por la Dirección del Hospital de Copiapó, se ha constatado que el procedimiento utilizado y los cálculos efectuados por la Isapre Banmédica para generar los subsidios a que Ud. ha tenido derecho, en el período ininterrumpido que comprende el 14 de junio de 2006 al 2 de julio de 2008, se encuentran correctos.

    En efecto, cabe aclararle, reiterando lo que le informó directamente en su oportunidad la Isapre recurrida, que como la licencia médica se genera desde el 14 de junio al 13 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el inciso...

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