Oficio nº 007719 de 1 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
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- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones remitió a esta Superintendencia la carta, de 24 de enero de 2007, del interesado, por la que consulta sobre el pago retroactivo de la asignación familiar a que tendría derecho por su cónyuge, beneficio que nunca antes solicitó. Señala que recibe pensión de jubilación a través compañía de seguros y allí le informaron que sólo le pueden pagar hasta 5 años hacia atrás.
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- Requerida esa Compañía, informó que en la renta vitalicia del mes de abril de 2007 pagó al interesado la asignación familiar por su cónyuge correspondiente a ese mes y, en forma retroactiva, desde mayo de 2002 hasta marzo de 2007
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- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, pero una vez efectuada dicha solicitud y efectuada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo la causa que la generó. En la especie, desde que su cónyuge vive a sus expensas.
Si bien la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser...
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