Oficio nº 008949 de 19 de Noviembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756710

Oficio nº 008949 de 19 de Noviembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980)

Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia manifestando que se pensionó por edad en esa Administradora de Fondos de Pensiones en el mes de febrero de este año, recibiendo las pensiones correspondientes a febrero y marzo, pero no así la asignación familiar a la que tendría derecho por ese período. Agrega que en el mes de abril contrató un seguro de renta vitalicia y que desde esa fecha ha recibido oportunamente el citado beneficio, pero que aún no logra el pago correspondiente a febrero y marzo de 1986.


Por su parte, esa Administradora ha informado que el pago de la asignación familiar no se efectuó en los meses indicados ya que faltaba acreditar la calidad de estudiante del hijo del interesado y que su cancelación estaba prevista para el mes de abril de 1986, conjuntamente con la pensión de ese mes, pero como el interesado contrató un seguro de renta vitalicia a contar del 1º de ese mismo mes, perdió su calidad de pensionado de esa Institución por lo que la Compañía aseguradora debería hacerse cargo del pago en cuestión.


Sobre la materia, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y sobrevivencia establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros y las Administradoras de Fondos...

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