Oficio nº 006025 de 24 de Julio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756438

Oficio nº 006025 de 24 de Julio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esta Superintendencia puede señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar debe pagarse desde que se produce la causa que la genera, esto es, desde que el causante adquiere la calidad de tal respecto del beneficiario que lo invoca.


En la especie, el causante adquirió dicha calidad desde que el interesado lo reconoció como hijo natural, o sea, desde el 28 de septiembre de 1983, según consta...

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