Oficio nº 005631 de 14 de Mayo de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754122

Oficio nº 005631 de 14 de Mayo de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

El beneficio de asignación familiar es distinto al de la asignación maternal, razón por la cual no procede aplicar a la segunda, la jurisprudencia que existe para los hijos naturales en cuanto a que causan el beneficio de asignación familiar desde la fecha de su reconocimiento.


En efecto, tratándose de la asignación maternal la causante del beneficio es la propia madre embarazada y no el hijo que se está gestando, puesto que de lo contrario en caso de nacimientos múltiples habría que pagar tantas asignaciones maternales como hijos nacieran, o por el contrario, si el hijo naciera muerto la madre debería devolver las...

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