Oficio nº 006802 de 28 de Agosto de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753054

Oficio nº 006802 de 28 de Agosto de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Cabe hacer presente que la Circular Nº 1111, de 25 de enero de 1989, de esta Superintendencia, señala que en el caso de licencias médicas iguales o inferiores a 10 días, se deberán efectuar las cotizaciones que establezca la normativa vigente, destinadas a financiar las prestaciones de salud y de previsión por el período completo, incluidos los tres primeros días que constituye el período de carencia del subsidio, ello por cuanto los nuevos textos...

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