Oficio nº 004559 de 23 de Diciembre de 1983, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750194

Oficio nº 004559 de 23 de Diciembre de 1983, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

De acuerdo con lo establecido en el D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, cuyo fin es reemplazar la renta de actividad de un trabajador, sólo se considera la remuneración neta, que es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración, excluyéndose aquellas remuneraciones ocasionales o que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad, conservando el trabajador subsidiado el...

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