Oficio nº 004045 de 6 de Julio de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749626

Oficio nº 004045 de 6 de Julio de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

La letra c) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla como causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares a los nietos, sin señalar que éstos deban tener calidad de legítimos.

No obstante, según las normas del Código Civil, relativas al derecho de familia, sólo tienen la calidad de nietos los descendientes legítimos de los hijos...

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