Oficio nº 010212 de 13 de Agosto de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748750

Oficio nº 010212 de 13 de Agosto de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por cuanto le habría pagado un subsidio inferior al que le correspondería por la licencia médica de descanso prenatal, otorgada a contar del 27 de junio de 1995.


Expresa que a la época del inicio del descanso prenatal trabajaba como profesora en dos Escuelas pertenecientes a un mismo empleador; 24 horas en la Escuela Especial N°325 Las Rosas, adherida a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral y 20 horas en la Escuela Particular N°1343 CEDEL, adherida a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes.


Agrega que, como durante los meses que sirven de base para la determinación del límite del subsidio diario trabajaba únicamente en la Escuela Especial N°325 Las Rosas (44 horas), por la licencia presentada ante la Escuela Especial CEDEL, esa Caja sólo le pagó el monto del subsidio diario mínimo.


Requerida esa Caja al efecto, informó que en los meses que se consideran en el cálculo del límite máximo del subsidio diario la trabajadora no devengó remuneraciones por el empleador adherente a esa Caja de Compensación (Escuela Especial Particular N°1343 CEDE) y, en consecuencia, se pagó el monto diario del subsidio mínimo por las licencias prenatal y postnatal.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el procedimiento correcto para determinar el límite del subsidio que le corresponde por cada uno de sus actuales trabajos es aquel que considere las remuneraciones y/o subsidios que percibió durante los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes que precede al mes de inicio de la licencia médica, en proporción a las remuneraciones que devengó por cada uno de los trabajos, en el mes anterior al que se inicio la licencia médica.


En la especie, dado que la beneficiaria presentó la licencia por reposo prenatal por dos trabajos; una ante la Escuela Especial N°325 Las Rosas, y la otra, ante la Escuela Especial Particular N°1343 CEDEL, ambas a contar del 27 de junio de 1995, procedería concederle dos subsidios, uno por cada uno de sus trabajos. Para determinar los valores que deberían tener dichos subsidios, conforme al iniciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se deben considerar en forma independiente las remuneraciones, subsidios, o ambos, devengados durante los meses de marzo, abril y...

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