Oficio nº 014867 de 29 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762694

Oficio nº 014867 de 29 de Febrero de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de su licencia médica N°2-22636183, extendida el 16 de noviembre de 2007, por 30 días, a contar del 19 del mismo mes, por falta de justificación. Expresa que no apeló ante la COMPIN de Iquique, por haberse formulado su reclamación directamente a la ISAPRE "....ya que no consideramos que fuera rechazada la licencia N° 22636183." por esta última Entidad.


    Acompaña fotocopias de resolución de la citada ISAPRE; del recibo para el trabajador de la referida licencia y del certificado médico extendido por la profesional tratante, la traumatóloga doña


  2. - Requerida al efecto, la ISAPRE citada remitió fotocopias de dicha licencia médica, de la carta rechazo enviada al trabajador; y del Histórico de licencias médica.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., en primer lugar, que el inciso 3° del artículo 196 del D.F.L. N°1, citado en Fuentes, establece que "si la institución rechaza o modifica la licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado la institución".


    Por su parte, el...

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