Oficio nº 015398 de 13 de Marzo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746750

Oficio nº 015398 de 13 de Marzo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Por la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, que rechazó sus licencias médicas N°s. 15924228 y 19779611 por descanso pre y postnatal, respectivamente, ambas por falta de vínculo laboral.


    Para acreditar su relación laboral, Ud. ha acompañado una cartola y planilla de cotizaciones de la A.F.P. y copia del contrato de trabajo que habría celebrado el 1° de junio de 2006, con don…, donde se habría comprometido a ejecutar el trabajo de asistente de computación.


  2. - Al respecto, la aludida Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha remitido copia de la visita inspectiva que le efectuara la Unidad de Fiscalización y en la que se concluye que procede el rechazo de orden jurídico, sin vínculo laboral.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 153 del D.F.L. N° 1, de 2005 y en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.


    De las normas citadas, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.


    Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador que no tenga vínculo laboral, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.


    En su caso, entre los antecedentes tenidos a la vista, figura el Informe N° 09/2007, de 14 de febrero de 2007, de la Unidad de Fiscalización de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez...

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