Oficio nº 007326 de 6 de Abril de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 824; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo)
El Sr. contador de un pequeño minero recurrió a esta Superintendencia señalando que tiene asignado un sueldo patronal cercano a las 60 Unidades de Fomento.
Señala que en marzo de 1991 se afilió tanto a una A.F.P. como a la ISAPRE, en calidad de “Trabajador Dependiente”.
Agrega que si bien el artículo 3° del Código del Trabajo dispone que el empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales, para efectos tributarios y de acuerdo al D.L. N° 824, se considera “sueldo patronal” las remuneraciones que se asigne el empresario invididual y aquellas pagadas a los socios de las empresas que la misma normativa señala, bajo condición que se cumplan determinados requisitos.
Finalmente y después de efectuar otras observaciones de orden tributario, termina solicitando a esta Superintendencia que ordene el pago de sus licencias médicas, sin que señale el problema concreto que tiene en relación a las mismas.
Asimismo, el señor Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la VI Región se ha dirigido a este Organismo solicitando se resuelva su situación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la letra d) del N°11 del artículo 1º de la Ley Nº 18.985, agregó un nuevo inciso al Nº 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, restableciendo el denominado "Sueldo empresarial o patronal”, norma de orden tributario que no es de incidencia de este Servicio, pero que en todo caso no modifica ni altera la normativa laboral y previsional.
Aclarado lo anterior se debe señalar que siendo empresario individual, para efectos previsionales tiene la calidad de trabajador independiente.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Código del Trabajo, es trabajador dependiente, toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo y es trabajador independiente, aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni...
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