Oficio nº 007076 de 1 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 18.482; D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 75, de 1975) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755674

Oficio nº 007076 de 1 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 18.482; D.L. Nº 869, de 1975; Ley Nº 18.469; D.S. Nº 75, de 1975)

El Servicio de Seguro Social en antecedentes ha expuesto algunas inquietudes involucradas con la revisión y otorgamiento de las pensiones asistenciales regidas por el D.L. N° 869, de 1975. Paralelamente, en reunión sostenida el 14 de agosto pasado, en la Secretaría de Desarrollo y Asistencia Social, entre funcionarios de esa repartición, Ud. y la señora por parte de esta Superintendencia, se tuvo conocimiento de la pronta implementación de la nueva ficha CAS que ha preparado la mencionada Secretaría, enfocada especialmente a la correcta asignación de recursos fiscales para 4 programas sociales, cuales son el subsidio único familiar, pensiones asistenciales, prestaciones de salud para el grupo A de la ley N° 18.469 y, el subsidio de marginalidad habitacional.

Dado que el nuevo instrumento de medición de pobreza descrito, cumple con los requisitos que al efecto dispusiera para la dación de pensiones asistenciales, el artículo 39 de la ley N° 18.482, esta Superintendencia instruirá oportunamente a ese Servicio sobre la aplicación de esta herramienta una vez que se encuentre en plena utilización.

No obstante, con el objeto de que ese Servicio continúe operando al efecto, deberá atenerse a las siguientes instrucciones complementarias a las contenidas en el Oficio N° 241 de 1986.

a) Respecto a la concesión de los beneficios deberá continuar dándole prioridad a los postulantes de más escasos recursos para cuyo efecto continuará utilizando las fichas CAS confeccionadas por las Municipalidades. Sin embargo, de acuerdo al artículo 9 del D.S. N° 72, de 1975...

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