Oficio nº 012748 de 7 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748690

Oficio nº 012748 de 7 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744; Código del Trabajo)

Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del criterio a utilizar para determinar la calidad de obrero o empleado que posea un trabajador afiliado al Instituto de Normalización Previsional (sucesor legal del ex Servicio de Seguro Social y de las ex Cajas de Previsión) para los efectos de la cobertura del seguro social de la Ley Nº 16.744, especialmente en lo que dice relación con el otorgamiento de las prestaciones médicas.

Requerido informe, el Instituto de Normalización Previsional ha señalado que conforme al art. 9 de la Ley Nº 16.744, las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores afiliados al exServicio de Seguro Social, esto es, obreros, son de cargo de los actuales Servicios de Salud, en cuanto sucesores del ex Servicio Nacional de Salud.

A su vez, el art. 10 de la Ley Nº 16.744, establece que respecto de los afiliados a las otras Cajas de Previsión, el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales será administrado por el respectivo Organismo Previsional a que estén afiliados, los que en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas, siendo obligatorio para el Servicio Nacional de Salud (hoy Servicios de Salud) convenir la concesión de tales prestaciones médicas con las entidades de previsión que lo soliciten, sujeto a las tarifas que se fijarán periódicamente.

Por su parte, el art. 83 del D.L. Nº 3.500, de 1980, dispone que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporen al nuevo sistema de pensiones quedarán afectos a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y que sólo para estos efectos quedarán sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de publicación de dicho D.L. estaban encargadas de otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones correspondientes.

De consiguiente, los obreros afiliados al nuevo sistema de pensiones que por la naturaleza de sus servicios les habría correspondido imponer en el ex Servicio de Seguro Social, en materia de riesgos profesionales corresponde que los actuales Servicios de Salud les proporcionen las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral, al igual que aquellos trabajadores que aún detenten la calidad de imponentes del ex Servicio de Seguro Social, a menos, que en ambos casos, sus empleadores estén adheridos a una Mutualidad de Empleadores, evento en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR