Oficio nº 026780 de 28 de Julio de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758114

Oficio nº 026780 de 28 de Julio de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no autorizarle como carga familiar al menor que también individualiza, nacido el 25 de enero de 1997, para efectos de que tenga acceso a las prestaciones de FONASA, ya que sufre de problemas respiratorios y neurológicos.

Señala que por escritura pública de 5 de febrero de 1997, la madre natural del menor le entregó voluntariamente la tuición del menor, lo que fue aprobado por sentencia de 17 de mayo de 1997 del Primer Juzgado de menores de Puente Alto.

Agrega que el 23 de junio de 1998 demandó la adopción simple del menor y que la madre natural se opuso solicitando la tuición de su hijo.

Requerida al efecto, esa Caja informó que en su opinión, las reformas introducidas por el artículo 46 de la Ley N° 19.620, sobre Adopción, a los artículos 2° y 3 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no incluyen la incorporación de los menores entregados en tuición.

En efecto, la letra g) incorporada al artículo 2° del D.F.L. N° 150, considera beneficiarios del Sistema a las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el N° 4° del Artículo 29 de la Ley N° 16.618 y la letra g) incorporada al artículo 3° del mismo D.F.L. considera causantes a los menores en los mismos términos que establece la letra b) del mismo artículo 3°, que hubieren sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4, del artículo 29 de la Ley N° 16.618.

Por ende, la ley habría dejado fuera como causantes de asignación familiar a los menores que hubiesen sido entregados en tuición, situación que arrancaría del propio espíritu de la Ley N° 19.620, situación que en su oportunidad fue ratificada por la Sra. Ministro de Justicia de la época.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que lo señalado por esa Caja respecto del alcance que tendrían las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.620 al D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ajustan a la legislación vigente.

En efecto, la Ley N° 19.620 se refiere a la reforma de la institución de la adopción, ya que dicha ley reemplaza los tres sistemas que existían, por un sistema único, con el cual se armoniza la finalidad que tiene la adopción, "darle una familia sustituta a un niño que no cuenta con ella, a fin de que se...

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