Oficio nº 027289 de 2 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.585; Ley Nº 19.620) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757930

Oficio nº 027289 de 2 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.585; Ley Nº 19.620)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza señalando que es funcionaria de ese Hospital, exponiendo que desde el año 1987 tiene a su cargo a su nieto que también individualiza, abandonado por sus padres, respecto de quien obtuvo la tuición por sentencia de 6 de abril de 1995.

Expresa que lo reconoció como carga familiar en calidad de nieto, pero que en agosto de 1999, el Jefe de Recursos Humanos de su empleador le comunicó que se le cesaba el beneficio.

Requerido al efecto, ese Hospital ha informado que la interesada es técnico paramédico de ese servicio y que efectivamente se le cesó el pago de la asignación familiar por cuanto los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Expresa que a raíz de esta presentación solicitó un informe a su Departamento Jurídico, que acompaña, el cual respecto de la situación de la interesada señala, en resumen, que no corresponde el cese de la asignación familiar por el nieto de la interesada, toda vez que consta que éste fue invocado y autorizado en calidad de nieto, y que la sentencia de tuición solamente ha sido considerada como elemento de prueba del requisito de estar el menor abandonado por ambos padres.

El mismo informe agrega que el nieto es hijo legítimo de una hija de la interesada, por lo que nunca existió el problema de filiación que había antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, que no daba la calidad de nieto a los hijos naturales de los hijos.

Por lo expuesto, en la especie, la interesada invocó como causante al menor de acuerdo a la letra c) del D.F.L. N° 150, de 1980, esto es, como nieto abandonado por ambos padres, por lo que no corresponde que se le suspenda el pago de la asignación familiar del menor.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que efectivamente en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los tutores no tienen derecho invocar como causantes a los menores que tengan bajo tuición, situación que no fue modificada por la Ley N° 19.620, la que incorporó al beneficio para las...

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