Oficio nº 022330 de 10 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005 y D.S. Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747914

Oficio nº 022330 de 10 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 1, de 2005 y D.S. Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, entidad que confirmó lo obrado por la Isapre Más Vida S.A., que rechazó sus licencias médicas N°s 61, 65 y 97, por 90 días en total, sin solución de continuidad, a contar del 30 de julio de 2012, ya que no requeriría justificar su ausencia a sus labores.


    De los antecedentes que acompaña, se consigna que el interesado habría mantenido un litigio penal pendiente, que lo habría mantenido privado de libertad, sin indicar una fecha precisa al respecto.


  2. - Requerida al efecto, la Isapre Más Visa S.A. remitió todos los antecedentes con que contaba.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas tienen entre sus finalidades que el trabajador falte justificadamente a su trabajo y que obtenga un subsidio que reemplace la remuneración que deja de percibir por el tiempo en que está incapacitado temporalmente.


    De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, entre ellas, la citada en concordancias, cuando el trabajador que está temporalmente incapacitado por razones de salud, ha presentado licencia médica y con posterioridad es detenido, no corresponde rechazarla o reducirla por esta causal sobreviniente, ya que la causal inicial para faltar al trabajo fue la incapacidad laboral y mientras ella se mantenga corresponderá cursar las licencias médicas, a menos que haya incurrido en otra causal de rechazo, como sería el caso de haber sido detenido en circunstancias que estaba incumpliendo el reposo. Cabe señalar que cuando la persona está con licencia médica desde una fecha anterior a la detención, obviamente el lugar de reposo indicado en la licencia será aquel en que cumplía el reposo antes de la detención.


    En cambio, un trabajador que se encuentra detenido, no tiene que justificar su ausencia laboral con una licencia médica, puesto que se encuentra privado de su libertad e impedido de ir a trabajar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR