Oficio nº 006839 de 23 de Octubre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 338, de 1960) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762294

Oficio nº 006839 de 23 de Octubre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 338, de 1960)

Cabe hacer presente que el artículo 129 del D.F.L. Nº 338, de 1960 señala que si la incapacidad se produjera a consecuencia de un accidente en acto de servicio, que deberá comprobarse mediante el correspondiente sumario administrativo, el empleado tendrá derecho, cualquiera que sea el tiempo servido a una pensión en los términos que indica.


En la especie, no cabe duda que el interesado a consecuencia del primer accidente ya quedó incapacitado para realizar sus labores habituales, operador de grúas, y que desde esa fecha y durante el curso de los años 1983, 1984, 1985 y principios de 1986, estuvo sujeto a tratamientos y rehabilitación por sus lesiones lo que determinó también su cambio de faenas, lesiones a las que se sumaron otras, luego del accidente doméstico ocurrido el 20 de marzo de 1986, lo que lo mantuvo en inactividad hasta el 16 de octubre de 1986, para culminar solicitando se le declare inválido, lo que tuvo lugar el 12 de diciembre de 1986.


De este modo, la circunstancia que el ocurrente haya seguido laborando, por cortos períodos, después del accidente del año 1982, utilizando una capacidad residual de trabajo que sólo le permitió...

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