Oficio nº 028031 de 31 de Julio de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755422

Oficio nº 028031 de 31 de Julio de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150)

Un trabajador cesante ha recurrido a esta Superintendencia por cuanto ha tenido dificultades para obtener que esa C.C.A.F. le pague el subsidio de cesantía. Hace presente que atendido los problemas que se suscitaron con su ex-empleadora a consecuencia del despido de que fuera objeto con fecha 30 de marzo de 2003, debió iniciar las correspondientes gestiones ante la Inspección del Trabajo, razón por la cual sólo pudo presentar sus antecedentes el día 19 de junio del mismo año.


Atendido lo anterior y conforme la documentación adjunta, viene en solicitar se instruya a la citada Caja para que le pague el referido beneficio desde la fecha en que quedó cesante.


Conforme los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que el recurrente quedó cesante el día 30 de marzo de 2003, presentando la correspondiente solicitud el día 19 de junio de 2003, fecha esta última a contar de la cual la C.C.A.F. le habría indicado que tenía derecho al aludido beneficio.


Al respecto, esta Superintendencia señala que las normas que regulan la materia son:


- El artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante por causas ajenas a la voluntad del trabajador, tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones dentro de los 2 años anteriores a la cesantía y estar inscrito en el registro de cesantes que lleva cada Municipalidad.


- En el entendido que la persona cumpla los requisitos para tener derecho al beneficio, el inciso primero del artículo 46 del mismo D.F.L. N° 150, dispone que el subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, por un lapso máximo de 360 días.


- A su vez el artículo 47 del mismo cuerpo legal dispone que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.


Esta Superintendencia mediante el Ord. N° 47.749, de 2002, interpretó que el citado artículo 46 establece que el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, esto es, el derecho a este beneficio se adquiere o nace desde el primer día de la cesantía y se mantiene mientras permanezca este estado de necesidad, al cual da cobertura el subsidio de que se trata y por un lapso máximo de 360 días, sin que lo dispuesto en el mencionado artículo 47 sobre la oportunidad del pago signifique...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR