Oficio nº 012726 de 6 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751002

Oficio nº 012726 de 6 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de esa Comisión que confirmó las Resoluciones de la ISAPRE, que le rechazaron las licencias médicas Nºs 674451, 674272 y 674492, que en conjunto cubrían el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 8 de diciembre de 1996, por estimar que no corresponde otorgarle licencia médica por la misma patología por la que está pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones.

Señala que se encuentra pensionado por una insuficiencia renal de acuerdo al D.L. Nº 3.500, de 1980 y que el 17 de junio de 1996 fue sometido a un trasplante de riñón, por lo que se le han otorgado varias licencias médicas, todas las cuales han sido rechazadas por la ISAPRE.

Agrega que en principio, esa Comisión le acogió su reclamación y ordenó autorizar dos licencias médicas que en total sumaban 60 días de reposo, a contar del 16 de junio de 1996.

No obstante lo anterior, con posterioridad, la Comisión ha confirmado las resoluciones de la ISAPRE que le han rechazado varias licencias médicas.

Requerida al efecto, esa Comisión remitió un informe respecto de la situación del interesado.

Asimismo, la ISAPRE de que se trata envió fotocopia de las tres licencias médicas rechazadas.

Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de este Organismo, ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron otorgadas como consecuencia de un trasplante renal al que fue sometido el recurrente, lo que constituye una complicación de la insuficiencia renal que motivó la pensión de invalidez del D.L. Nº 3.500, de 1980, lo que ha afectado su capacidad residual de trabajo, susceptible de recuperar, por lo que en su concepto, las licencias médicas de que se trata se encuentran médicamente justificadas.

Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que ya tuvo ocasión de estudiar la situación del interesado, emitiendo en su oportunidad el ordinario Nº 6169, de 17 de abril de 1997, en el cual se dictaminó en síntesis que la incompatibilidad entre la pensión de invalidez del D.L. Nº 3.500, de 1980 y los subsidios por incapacidad laboral, sólo existe cuando el último se ha generado por una licencia médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR