Oficio nº 061707 de 23 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504838

Oficio nº 061707 de 23 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.469)

  1. - La Superintendencia de Salud remitió a ésta por ser de su competencia, su presentación en la que consulta si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral un trabajador de nacionalidad chilena que trabajó para una representación diplomática durante toda su vida laboral, imponiendo en un sistema de previsión en el extranjero, actualmente acogido a jubilación en ese mismo sistema, y que continúa trabajando para el mismo empleador, pero ahora afiliado al régimen previsional chileno.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el inciso primero del artículo 69 del D.L. N° 3.500 establece que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.".


    De lo anterior se infiere...

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