Oficio nº 021230 de 4 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747938

Oficio nº 021230 de 4 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas N°s. 5-7 (prenatal) y 5-4 (postnatal), que otorgaron reposo por 42 y 84 días, a contar del 25 de septiembre y 1 de noviembre de 2012, respectivamente.


  2. - Requerida al efecto, la mencionada Comisión informó que usted registra como fecha de afiliación al Sistema Previsional el día 1° de mayo de 2012. Por ello, como usted no registraba seis meses de afiliación al sistema, requisito para obtener el derecho a subsidio por incapacidad laboral, no correspondía el pago de éste respecto de su licencia prenatal, pero como el 1 de noviembre de 2012 enteró los citados seis meses le ha pagado los subsidios posteriores.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.


    Dichos requisitos de afiliación y cotización son copulativos, por ende, la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos impide el derecho al subsidio por incapacidad laboral.


    Ahora bien, tratándose de licencias continuadas, la falta de requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se mantendrá inalterable cuando el requisito que no se cumple es el mínimo de cotizaciones, ya que no generándose subsidio por incapacidad laboral no se realiza pago de cotizaciones por el período.


    En cambio, la situación puede verse modificada si el requisito que no se cumple al inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR